Por unanimidad, la Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley con media sanción del Senado por el cual se regula la matriculación de los profesionales sanitarios, que implica la autorización para ejercer la profesión en la provincia.
Según esta Ley, la matriculación se emitirá por única vez, salvo en los casos expresamente previstos.
La matriculación es concebida como el acto de registro mediante el cual queda asentado que una persona se encuentra habilitada y por ende, es autorizada para el ejercicio de su profesión en una determinada jurisdicción, o en múltiples jurisdicciones según sea la forma de gobierno.
“La envergadura y trascendencia de la matrícula y por ende, del registro de los profesionales habilitados y autorizados a ejercer la profesión, nos lleva a proponer que el tema sea objeto de una regulación específica que impone la propia realidad y sus tendencias”, se subraya en la fundacion.
Se agrega que “la renovación periódica de la matrícula, o re matriculación se ha suprimido”, puesto que se estima que “no resulta necesario, en virtud de que se prevén los supuestos en que puede producirse la suspensión o cesación de esta, así como la posibilidad de la Autoridad de Aplicación de requerir a los matriculados la certificación de la aptitud psicofísica para el ejercicio profesional”.