Jueves, 01 de Octubre 2026

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Honorable Cámara de Diputados de Mendoza
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Sanción final al nuevo régimen penal juvenil: imputabilidad desde los 14 años

Busca adecuar el sistema mendocino a la Ley Nacional 27.801. La Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) será el organismo especializado encargado de implementar, coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas.

La Cámara de Diputados, por 32 votos afirmativos, 10 negativos – Interbloque PJ y LUM -, y una abstención, dio sanción final al nuevo régimen penal juvenil, estableciendo la responsabilidad penal desde los 14 años. Además, reorganiza el fuero especializado, incorpora nuevas medidas de seguimiento y control y prioriza la reinserción social, la educación y la capacitación de los adolescentes.

El régimen quedó estructurado en seis títulos: disposiciones generales; investigación penal preparatoria; juicio y procedimientos especiales; impugnaciones; régimen de ejecución; y procedimiento no punibles. Esta organización incorpora además observaciones realizadas durante el tratamiento legislativo y busca facilitar la lectura y aplicación de la normativa.

Entre sus principales aspectos, la iniciativa establece que la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) será el organismo especializado encargado de implementar, coordinar y supervisar las medidas, sanciones y programas socioeducativos destinados a adolescentes en conflicto con la ley penal.

La estructura contempla una Unidad de Privación de Libertad Juvenil, responsable de la gestión y abordaje socioeducativo en los centros especializados, y una Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA), destinada a gestionar medidas no privativas de la libertad, programas comunitarios y dispositivos de abordaje territorial.

La UMA tendrá por finalidad proteger, promover y restituir los derechos vulnerados de todos los adolescentes punibles, favoreciendo procesos de inclusión social, educativa, laboral, sanitaria y comunitaria de los mismos.

En tanto, la Unidad de Privación de Libertad será el órgano responsable de la gestión integral, custodia, tratamiento, traslado, disciplina, vigilancia y abordaje socioeducativo de adolescentes privados de libertad. Tendrá a su cargo los Centros Especializados para adolescentes privados de la libertad y asegurará la continuidad educativa formal obligatoria y el acceso a formación profesional. La escolarización tendrá carácter prioritario y nunca podrá ser suspendida como sanción disciplinaria.

A su vez, se incorpora la figura del Supervisor Especializado, con funciones de seguimiento de la evolución del adolescente, elaboración de informes para la autoridad judicial y articulación con redes socioeducativas y comunitarias.

Régimen penal juvenil específico para adolescentes de 14 a 18 años

El proyecto establece que el Código se aplicará a las personas que tengan entre 14 y 18 años al momento del hecho, conforme al régimen de responsabilidad establecido por la Ley Nacional 27.801. También fija que, ante dudas sobre la edad o la punibilidad, deberá aplicarse la interpretación más favorable al adolescente.

Asimismo, crea un proceso penal juvenil con principios propios: oralidad, desformalización, confidencialidad, celeridad, diligencia excepcional, justicia restaurativa y perspectiva de género y diversidad, siendo uno de los puntos relevantes el denominado “plazo razonable reforzado”, que obliga a imprimir una celeridad especial a las investigaciones. Además, establece consecuencias para el vencimiento de determinados plazos considerados fatales.

Por otra parte, organiza una estructura judicial específica integrada por el Tribunal Penal Juvenil, el Juzgado Penal Juvenil, el Ministerio Público Fiscal Penal Juvenil y el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, delimitando las competencias de cada órgano.

Protección de la identidad y confidencialidad de los adolescentes

La iniciativa prohíbe publicar o difundir información que permita identificar a adolescentes involucrados en procesos penales juveniles, ya sean imputados, víctimas o testigos. La protección incluye nombres, imágenes, datos familiares, domicilios, establecimientos educativos y otros elementos que permitan su individualización. También contempla mecanismos judiciales para ordenar la remoción de contenidos que vulneren esta protección.

En esa línea, destaca que “la reserva y confidencialidad de las actuaciones rige frente a terceros ajenos al proceso y tiene por finalidad resguardar la identidad, la intimidad y el proceso de reintegración social del adolescente”.

En otro orden, determina que la intervención sobre un adolescente debe quedar en manos de funcionarios especializados y fija plazos concretos.

La Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y Adolescencia (UPANA) funcionará como lugar de alojamiento transitorio y excepcional. Si se dispone prisión preventiva, el adolescente deberá ser trasladado a un centro especializado de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ).

El texto establece que las medidas privativas de libertad tendrán carácter provisional, excepcional y restrictivo, y deberán fundarse en riesgos concretos de fuga u obstaculización de la investigación. Para decidir una prisión preventiva se deberán considerar, entre otros aspectos, el arraigo familiar, educativo, laboral y comunitario, la edad y grado de madurez y el contexto social del adolescente.

Además, se establece un límite de tres meses por período y un máximo total de 18 meses, computando las prórrogas.

Monitoreo electrónico y permanencia domiciliaria

Incorpora asimismo el monitoreo electrónico y la permanencia domiciliaria supervisada como medidas prioritarias para evitar el encierro en establecimientos cerrados cuando los riesgos procesales puedan ser neutralizados de otra manera.

El Juez podrá aplicar las medidas cautelares no privativas de libertad adaptadas a la finalidad socioeducativa y previo informe situacional de la Unidad de Medidas Alternativas (UMA). En su diseño y aplicación se priorizará el acceso a la salud, la educación obligatoria y el fortalecimiento de los vínculos familiares, quedando prohibido imponer cauciones o exigencias económicamente inalcanzables para el adolescente o sus responsables.

Después de la imputación, la DRPJ deberá tomar contacto con el adolescente y su grupo familiar afectivos para elaborar un diagnóstico situacional, que deberá aportar elementos objetivos sobre la situación personal, familiar, social y educativa del adolescente, evaluando la existencia de riesgos procesales y la procedencia de medidas alternativas a la privación de libertad.

A partir de allí, un Supervisor Especializado tendrá a su cargo el seguimiento, asistencia y control del adolescente, con informes periódicos al órgano judicial. Ante incumplimientos, deberá informar de manera inmediata y podrá convocarse una audiencia para revisar las medidas adoptadas.

Justicia restaurativa y soluciones alternativas

Otro de los ejes importantes del proyecto es la incorporación de mecanismos de justicia restaurativa, mediación, conciliación, criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba, y enfatiza que la reparación del daño deberá priorizar modalidades restaurativas, educativas y proporcionales a la edad, grado de madurez, autonomía progresiva y posibilidades reales del adolescente, sin que la falta de recursos económicos constituya impedimento para el acceso a soluciones alternativas o restaurativas.

Se crea un Cuerpo de Mediadores Penales Juveniles, que funcionará bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y, de la misma manera, establece un procedimiento de flagrancia juvenil con plazos determinados y una audiencia inicial que deberá realizarse, como regla, dentro de los tres días de la imputación, así como un régimen de ejecución basado en la progresividad.

Por otra parte, en términos generales, la propuesta prevé que cada adolescente tendrá un Proyecto de Reintegración Social, elaborado con intervención del Supervisor Especializado y equipos interdisciplinarios; que durante el cumplimiento de una pena, el Estado deberá garantizar el acceso a la educación obligatoria, formación profesional y capacitación en oficios, además de actividades culturales, deportivas y recreativas, y regula un procedimiento específico para adolescentes no punibles. 

Fuente: https://www.hcdmza.gob.ar/site/noticias/68-noticia/10734-sancion-final-al-nuevo-regimen-penal-juvenil-imputabilidad-desde-los-14-anos-medidas-de-seguimiento-y-priorizacion-de-la-reinsercion-la-educacion-y-la-capacitacion

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