Miércoles, 30 de Abril 2025

Mountains

Junta Departamental de Montevideo
Noticias

Se prohíbe arquitectura hostil dañina para la población

Se decretó la prohibición de elementos arquitectónicos que representen riesgos significativos para la integridad física de las personas, estén estos en fachadas, cercos, cerramientos o estructuras de cualquier tipo, ubicados en espacios públicos o privados.

El decreto establece la prohibición de este tipo de arquitectura hostil en todo el departamento de Montevideo, e incluye disposiciones sobre los plazos para retiro o adecuación de los inmuebles con este tipo de elementos, además de los costos de las multas por incumplimientos.

La reglamentación que oportunamente hará la Intendencia de este decreto establecerá cuáles son los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la gente, y estén comprendidos dentro de lo que el decreto define como “punzantes y/o cortantes”.

Los propietarios de inmuebles que al momento de la entrada en vigencia de esta normativa cuenten en sus edificaciones con elementos instalados de este tipo, dispondrán de dos meses para adecuarlos o retirarlos, según corresponda.

A tales efectos, la Intendencia llevará a cabo una campaña de difusión y concientización dirigida a la ciudadanía, con el objetivo de informar sobre los riesgos de la arquitectura hostil y las disposiciones y plazos de este decreto.

Más allá de este plazo, la autoridad competente de la Intendencia podrá realizar relevamientos y, cuando constate que los elementos instalados representan un riesgo significativo, grave e inminente para la población, podrá disponer las medidas cautelares o provisionales que estime pertinentes e intimar el retiro o adecuación de dichos elementos, bajo apercibimiento de que el incumplimiento dará lugar a su retiro por parte de la Intendencia.

La transgresión a esta prohibición podrá ser sancionada con una multa de hasta 20 UR. Para la determinación del monto de la multa podrá considerarse: la gravedad de la infracción; el tipo y la jerarquía del edificio -cuando corresponda-; la conducta adoptada por el infractor al momento de constatarse la contravención; y las acciones correctivas realizadas con posterioridad, de manera voluntaria.

Además, el incumplimiento de la intimación de retirar o adecuar los elementos dentro del plazo que determine la IM, podrá ser sancionado con una multa diaria de 2 UR o a contar desde el día siguiente al vencimiento de la intimación y hasta que los elementos sean efectivamente retirados por el/la infractor/a y comunicado a la Administración.

La reglamentación de la IM establecerá también cómo aplica esta prohibición en inmuebles declarados Monumentos Históricos Nacionales y/o con figuras de protección patrimonial departamental.

La iniciativa para esta regulación fue promovida por el Municipio B y abordada desde el mes de diciembre pasado en un grupo de trabajo que incluyó representantes de la Intendencia de los departamentos de Secretaría General, Desarrollo Urbano, Planificación, División Asesoría Jurídica y Prosecretaría General, como reacción ante el episodio de fallecimiento de una persona tras clavarse un objeto punzante al tropezarse mientras caminaba por el barrio Sur.

La Comisión de Legislación y Apelaciones de la Junta fue la encargada de evaluar el proyecto de decreto de dicho grupo de trabajo, tras lo cual, aconsejó al legislativo la aprobación del decreto.

https://www.juntamvd.gub.uy/public/comunicacion/noticia/6609/se-prohibe-arquitectura-hostil-danina-para-la-poblacion

Noticias Relacionadas