Viernes, 28 de Agosto 2026

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Junta Departamental de Montevideo
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Autorizan concesiones para empresas que operarán en el polo agroalimentario

La Junta Departamental autorizó a la Intendencia de Montevideo a facultar a la UAM para celebrar contratos de concesión de uso con operadores de la Zona de Actividades Complementarias, incluso cuando excedan el actual período de gobierno.

La Junta Departamental de Montevideo autorizó a la Intendencia a facultar a la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) para celebrar contratos de concesión de uso que puedan extenderse más allá del actual período de gobierno con los operadores que se instalarán en la denominada Zona de Actividades Complementarias (ZAC).

La UAM no busca ser únicamente un espacio destinado a la compra y venta de alimentos al por mayor, sino consolidarse como un verdadero polo logístico y agroalimentario, donde también funcionen los servicios y empresas necesarios para conservar, procesar, acondicionar y distribuir los alimentos.

En este marco, la ZAC constituye un espacio estratégico de apoyo a la logística y la comercialización. Se trata de un sector destinado a la instalación de empresas vinculadas con distintas etapas de la cadena agroalimentaria, especialmente aquellas que requieren grandes superficies.

Entre las actividades que pueden desarrollarse en este espacio se encuentran el almacenamiento, frío y refrigeración, empaque y envasado, selección y lavado de productos, preparación de pedidos, distribución, procesamiento de alimentos e importación y exportación. Allí también funciona el nuevo Laboratorio de Bromatología de la Intendencia de Montevideo.

La autorización contempla que los operadores deberán realizar inversiones propias en infraestructura. En este sentido, se considera necesario que los contratos puedan superar el período de gobierno para garantizar la viabilidad de los emprendimientos y brindar previsibilidad a las inversiones.

La medida se encuentra vinculada con lo establecido por la normativa departamental, que requiere la aprobación de la Junta Departamental para la celebración de determinados contratos relativos a la administración de inmuebles cuando su plazo excede el mandato de gobierno.

El decreto aprobado establece además condiciones específicas para las concesiones. Cada contrato deberá contar previamente con el consentimiento expreso y por escrito del presidente del Directorio de la UAM, quien deberá ser designado por la Intendencia de Montevideo y suscribir personalmente el contrato con cada operador en representación de la Unidad.

El presidente no podrá ser sustituido ni representado por otro integrante del Directorio, salvo en situaciones de fallecimiento, incapacidad o impedimento, en cuyo caso actuará el suplente designado por la Intendencia. Las eventuales modificaciones de los contratos deberán cumplir las mismas condiciones.

Asimismo, la UAM no podrá constituir ni ceder el uso o goce de los espacios o predios de la ZAC por fuera de las condiciones establecidas.

El decreto determina que cualquier contrato que incumpla total o parcialmente estas disposiciones será considerado ineficaz e inoponible frente a la Intendencia de Montevideo, por lo que no producirá efectos jurídicos frente a ella.

Fuente: https://www.facebook.com/share/p/19T6MNwTxL/?mibextid=wwXIfr

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