Establece que las personas condenadas por delitos dolosos comunes o federales en segunda instancia no podrán ser candidatas, integrar el gabinete provincial, entre otras limitaciones.
La Cámara de Diputados de la provincia aprobó hoy la ley de Ficha Limpia que establece los requisitos que deberán cumplir las personas que quieran postularse a cargos electivos o formar parte del gabinete provincial. La norma, aprobada en general y por mayoría, unificó dos proyectos sobre el tema, uno del Poder Ejecutivo y otro del PRO–NCN, acompañado por otros bloques. Al recinto llegó también un despacho por minoría de Unión por la Patria (UxP) que no prosperó.
La norma fue aprobada con 28 votos positivos aportados por Comunidad, PRO-NCN, MPN, Fuerza Libertaria, Arriba Neuquén, Neuquén Federal, Avanzar, Cumplir, JxC-UCR y Juntos. En tanto, UxP, FIT-U y PTS-FIT-U aportaron los 5 votos negativos que obtuvo la ley.
El texto aprobado modifica el artículo 68 del Código Electoral -ley 3053- al incorporar nuevos requisitos a los vigentes para acceder a un cargo electivo o dentro del Ejecutivo provincial. Entre ellos, la ley establece que las personas condenadas por delitos dolosos comunes o federales en segunda instancia no podrán ser candidatas, integrar el gabinete provincial, tener designaciones políticas en el gobierno de la provincia, ser consejeros de la Magistratura, vocales del Tribunal de Cuentas, magistratura judicial, ministerios públicos y secretarías, subsecretarías ni direcciones municipales. La inhabilitación será de carácter perpetuo.
Tampoco podrán postularse las personas beneficiadas con una suspensión de juicio a prueba por delitos dolosos o contra la administración pública sin ser funcionarios. Asimismo, impide las candidaturas de personas inhabilitadas por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para ejercer la función pública; las personas condenadas por tráfico de estupefacientes de acuerdo a la ley nacional 23737 o por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la ley nacional 27430; y quienes figuren en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género. El texto consensuado excluye los delitos contra el honor.
Fuente: https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/NoticiaDetalle?idNoticia=15844